¿Cuál es, entonces, el objeto formal de cada una de ellas?
En la perspectiva criminológica actual se entiende que el objeto de la Criminología es múltiple, pues ella se ocupa del estudio:
- Del delito (su etiología, control y prevención).
- Del delincuente (su personalidad y tratamiento).
- De la delincuencia (su prevención, predicción y medida).
- De los menores infractores.
- De la víctima y su papel en el delito.
- Del estudio de los llamados “estados criminógenos” (alcoholismo, prostitución, drogadicción y asocialidad).
- Del suicidio.
- De la
formación de las leyes, del funcionamiento de la administración de
justicia y del sistema penal en general, en cuanto que son elementos del
sistema social que pueden resultar criminógenos.
Manuel
López-Rey (1981) le asigna, concretamente, cuatro metas principales:
determinación causal del delito, prevención del delito, predicción y
medida de la criminalidad; y, dentro del capítulo relativo a la
prevención, destaca el papel criminógeno que puede tener el sistema
penal, especialmente la organización judicial y penitenciaria.
Resumiendo,
en forma genérica se puede decir que el objeto de la Criminología es el
delito o crimen, en cuanto hecho individual y social, en toda su
complejidad y con todas sus implicaciones.
Al Derecho Penal corresponde, en cambio:
- Estudiar los elementos constitutivos del delito. Definir las diferentes especies delictivas.
- Determinar las causas de imputabilidad y de culpabilidad, al igual que sus correspondientes causas de exclusión.
- Determinar la responsabilidad penal de los autores, coautores y demás partícipes de las acciones delictivas.
- Y establecer las formas de la reacción social (penas y medidas de seguridad).
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