UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN
MARISCAL DE AYACUCHO
DECANATO DE POSTGRADO
COORDINACIÓN DE ESPECIALIZACIÓN
EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
SEDE BARCELONA
ENSAYO
AUTOR: JUAN MANUEL
TOCUYO VARGAS
BARCELONA, OCTUBRE,
2013
LAS ACTAS POLICIALES EN LA FUNCION POLICIAL
“Toda actuación policial
debe estar orientada a la veracidad de los hechos”
La motivación que me embarga a escribir
este tema es la importancia que predomina en la actividad de un funcionario
policial en la ejecución de sus actividades inherentes, estas funciones que
desarrolla en sus labores del día a día
son diversas , su actuación está
enmarcada en marco legal de Republica Bolivariana de Venezuela y su desempeño
está sustentada en la fiel elaboración y
redacción de las actas policiales en cada procedimiento policial desde la que se
considere menos importante hasta las más compleja. El acta policial es
documento donde el funcionario policial
actuante plasma por escrito y deja constancia de la diligencia policial
realizada en determinado procedimiento, a los fines de que sirva al Ministerio
Público para fundar la acusación respectiva, dándose inicio a las
investigaciones pertinentes establecidas en el Código Orgánico Procesal
Penal. Esta herramienta literaria es de
fiel importancia ya que para poder
redactar un acta policial es necesario que quede claro que este tipo de documento
debe ser elaborado por elementos de la policía cuando sucede un hecho en que se
ve afectada una o varias personas. De
acuerdo al tipo de documento que se deba redactar, dependiendo de los hechos,
este deberá ser muy descriptivo para que cumpla con la función de brindar
elementos para el seguimiento al procedimiento administrativo o judicial que
corresponda.
Se dice que es preferible que se materialice en el lugar del hecho, debido a que ahí están todas las pruebas necesarias para explicar lo sucedido, además de que están los agraviados e incluso algunos testigos, que pueden firmar para testificar el hecho. La única desventaja de redactar el acta en el mismo lugar del hecho es el movimiento de éste, pues generalmente, no da la tranquilidad necesaria para trabajar con concentración. Al respecto, suele elegirse la comodidad de la oficina para confeccionar el acta de procedimiento, con el auxilio de los apuntes levantados en el lugar del hecho, esto conlleva una desventaja muy grande debido a que los apuntes pueden no ser suficientes y se pueden olvidar o pasar por alto algunos detalles. No hay ningún impedimento si el oficial redacta el acta en forma manuscrita. Sin embargo, al trabajar en la dependencia policial ya puede realizarse de manera digital.
A pesar de que no existe uniformidad de
criterios sobre la forma en que se redactan las actas administrativas; se
recomienda realizar un relato cronológico que incluya todas las tareas que se
realizaron desde que se tuvo conocimiento del hecho presuntamente delictivo.
“Cotidianamente se cometen errores en la elaboración de actas
policiales la cual no es justificada que
desde que entro en vigencia la reforma del COPP 1999 las exigencias en materia de actas policiales crecieron y el
proceso penal es por excelencia oral., pero esa área del proceso está basada en
lo que se haya escrito y particularmente lo que haya asentado en las actas
policiales” Eddi Rosales, revista CICPC, Pág. 147
Por último quiero resaltar y de la misma
manera aportar un granito de arena para que no se continúen con las fallas de
forma y fondo en la redacción de actas policiales, esta anomalía que afianza
la impunidad en la actuación policial ya
que cuando los presuntos participes de la comisión de un punible son
presentados en los órganos de justicia (tribunales), son liberados por sus
abogados defensoras, basándose en la mala praxis utilizada en elaboración y
redacción en las actas policiales ¿Cómo evitar esto? Con la adecuación al Nuevo Modelo de
Policía de los cuerpos de policías de la
Republica que gradualmente se está materializando, así mismo
con el proceso de transformación que proyecta la Universidad de la Seguridad
UNES en la formación de nuevos funcionarios
deberá incluir como práctica cotidiana de estudio y análisis, en su contenido
programático la elaboración y redacción de actas policiales en un sentido
amplio, con la incorporación laboratorios de computación, talleres y cursos ortografía y redacción ,
charlas, de misma manera que sea la
percepción del funcionario actuante que
elabore su acta policial, de manera de que el desempeño en la función policial
sea vital en el proceso de la investigación penal.
Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación del
lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han
intervenido y una relación sucinta de los actos realizados. El acta será
suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno
o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. La
falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda
establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento
que sea conexo. Articulo 153 Código Orgánico procesal Penal.