CRIMINOLOGÍA DE LA REACCIÓN SOCIAL
Enfatizan
el estudio de la actuación de la Sociedad que crea los Procesos de
criminalización.
Los Procesos De Criminalización
Pueden darse en tres (3) diferentes
órdenes:
1.-) Criminalización de conductas,
estos serían los actos dirigidos a convertir una conducta licita en ilícita
mediante la creación de la ley penal. Es decir, como la reacción social
criminaliza conductas, mediante la creación de normas penales. Ejemplo: La
violencia psicológica del hombre hacia la mujer no era delito hasta la
aparición de La ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
De manera que una conducta que fue lícita, luego de ser estudiada como fenómeno
social y observar su impacto dañino para la familia y la mujer en especial, fue
tipificada como punible, convirtiendo así, una conducta lícita en ilícita.
2.-) Criminalización de individuos,
son los procedimientos, situaciones, ritos o ceremonias que conducen a señalar
como delincuente a determinadas personas en vez de a otras aunque todas hayan
realizado hechos similares, mediante un sistema de selección que no ha sido
fácil determinar en detalle. Es la reacción social operando en el terreno
represivo institucional concreto.
3.-) Criminalización del desviado,
comprende el proceso social y psicológico que trasformarían a quienes no son
más que simples desviados en criminales, mediante la colocación de etiquetas y
la amplificación de la desviación. Estudiada ampliamente por la Escuela
interaccionista a través de la Teoría del etiquetamiento.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario